Notaría Tercera de Bucaramanga |
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Dr. Carlos Arturo Padilla Ortiz |
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Lunes a viernes
7:30 a.m. a 12:30 p.m.
1:30 p.m. a 5:30 p.m.
Sábados de Turno: 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
El registro civil es el único documento a partir del 15 de Junio de 1938 que prueba el estado civil de una persona ante su familia, la sociedad y el Estado. |
Pueden registrar un nacimiento: -.El padre o la madre. -.Los abuelos, bisabuelos, tatarabuelos (ascendientes). -.Los parientes mayores más próximos. -.El Director o Administrador del establecimiento público o privado en que haya ocurrido el nacimiento. -.El propio interesado mayor de 18 años. -.El Defensor de Familia, cuando se trate de menores de 18 años. Se registran los nacimientos ocurridos en Colombia en cualquier lugar del país a elección del inscrito o sus representantes legales (ley 1395 de 2.010) Ante el Registrador Municipal, Notario o Inspector autorizado. Se debe registrar dentro de los 30 días del nacimiento, para lo cual se exige los siguientes documentos certificado de nacido vivo expedido por la respectiva clínica, grupo sanguíneo, Cédula de ciudadanía del padre y la Madre, traer al bebé por cuanto debe tomarse las huellas. Si la persona es mayor de edad debe presentarse personalmente para el registro y puede registrarse con la Partida de bautismo y deberá presentar declaración extrajuicio manifestando que no se encuentra registrado en ningún lugar del territorio nacional, también se puede registrar con las partidas de otros credos y con declaraciones extrajuicio en caso de no ser bautizado por la iglesia católica. Los nacidos en el extranjero se registran en el Consulado Colombiano donde ocurrió el nacimiento o en la ciudad de Bogotá presentando los documentos pertinentes. |
El matrimonio es otro de los actos, que afecta el estado civil de una persona, por lo tanto es necesario, legalizar su existencia ante el Estado por medio de su registro. Se registra los Matrimonios religiosos: Católicos y de otros credos, en este último caso siempre y cuando hayan celebrado convenio de derecho público interno con el Estado Colombiano los matrimonios civiles, celebrados bien sea por un Juez o Notario. Puede solicitar el registro cualquier persona mayor de edad plenamente identificada se inscribe en cualquier lugar del territorio nacional que escojan los interesados. Se debe registrar dentro de los treinta días siguientes a la celebración del matrimonio, pero en la práctica no tiene término de registro. Documentos que se requieren: -. Matrimonio católico deberá presentarse la correspondiente debidamente autenticada por la curía a la que pertenece la Iglesia donde se realizo el matrimonio. -. Con respecto a los matrimonios religiosos no católicos se presenta el acta religiosa pertinente, anexando la certificación auténtica de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio; estas entidades religiosas deben haber suscrito un tratado de derecho público interno con el Estado Colombiano, tener Personería Jurídica y Representante Legal. -. En el caso de matrimonio civil, ante Notario o Juez, el matrimonio se debe acreditar con la Escritura de Protocolización de las diligencias judiciales o la escritura del matrimonio realizado ante Notario. Cuando se pretenda registrar un matrimonio y existan hijos legitimados deben allegar los registros de nacimiento de los hijos a registrar. |
Es el documento mediante el cual se acredita legalmente el fallecimiento de una persona es el último de los hechos del estado civil se registran las defunciones de personas que fallezcan dentro del territorio Colombiano y las sentencias que declaren la presunción de muerte por desaparecimiento. Las muertes ocurridas en el extranjero de registran en el consulado correspondiente o en una de las oficinas de registro en la capital de la República. El término para registrar una muerte natural es de dos días contados a partir del fallecimiento. Si transcurridos dos días no se ha inscrito la defunción, procederá sólo mediante orden impartida por el inspector de policía. Cuando se denuncie el fallecimiento de un menor de un año se debe indagar si el nacimiento ya fue inscrito, si no es así se procederá a efectuar la inscripción de nacimiento y la defunción simultáneamente. Se registra ante el funcionario que escoja la parte interesada. Documentos exigidos para inscripción: -. El certificado de defunción expedido por el DANE -. Tratándose de muerte violenta, para su registro se requiere autorización judicial, igualmente cuando se trate de defunción cierta y no se encuentre o no exista cadáver. -. La sentencia ejecutoriadas que declaren la muerte presunta por desaparecimiento. |
Para las personas que se encuentran registradas en esta Notaria y se encuentran domiciliadas en otra ciudad podrán solicitar su registro civil de nacimiento, matrimonio o la defunción de otra persona, consignando en el banco bbva Colombia cuenta corriente 333002731 a nombre del Dr. Carlos Arturo Padilla Ortiz Notario Tercero del Círculo de Bucaramanga la suma de ($25,550) correspondiente a transacción bancaria $12.400, correo $7.300, valor de registro civil que es de $ 5.850.oo.
Una vez hecha la consignación y relacionado los datos del registro y direccion de envio se escanea dicho documento y se envia al correo electronico (registrocivil@notaria3bga.com) con todos los datos del inscrito, numero de cedula del solicitante que puede ser el propio inscrito o una persona legitimada para ello cuando se trate de registro de nacimiento (familiar en el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, apoderado, cónyuge o el mismo inscrito), debe indicar la dirección a donde se debe enviar, recomendamos que sea una donde siempre este alguien para recibirlo para evitar la devolución del mismo y se genere más gastos. |
La expedición por primera vez de los documentos de identidad sigue siendo gratuita, así como la renovación de la cédula de ciudadanía y los servicios que se prestan a los niveles 1 y 2 del Sisbén y a la población desplazada y desmovilizada. El aumento de las tarifas del 2,44% se realiza de acuerdo con el índice de inflación para la vigencia 2012, de acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, Dane, y en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 4º de la Ley 1163 del 3 de octubre de 2007. Los ciudadanos deben consignar el valor correspondiente al trámite que desean adelantar en las cuentas 4-0230-300745-9 del Banco Agrario de Colombia, o 220-012-11008-6 del Banco Popular, a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional. Si el trámite se realiza en el exterior, los ciudadanos pagarán directamente en el consulado el valor indicado, que es diferente para el trámite en el exterior. Los colombianos que a 31 de enero ya hayan cancelado el valor del trámite de identificación y no se hayan acercado a una sede de la Registraduría a realizarlo, tendrán que dirigirse nuevamente al banco y cancelar la diferencia sobre la tarifa que regirá a partir del viernes 1 de febrero. Continúan siendo gratuitos los siguientes trámites:
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