Notaría Tercera de Bucaramanga |
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Dr. Carlos Arturo Padilla Ortiz |
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Lunes a viernes
7:30 a.m. a 12:30 p.m.
1:30 p.m. a 5:30 p.m.
Sábados de Turno: 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
La compraventa en un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarle en dinero, aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que da el comprador por la cosa vendida se llama precio. 6. Que si se actúa con poder debe incluirse en el mismo la identificación del inmueble por nomenclatura, ciudad de ubicación, matricula y número predial.
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La hipoteca es un derecho real que se constituye sobre inmuebles, que no dejan por ello de pertenecer al patrimonio del deudor (Art.2432 C.C.). 5. Los intereses de plazo y de mora si se han pactado. 7. Que si se actúa con poder debe incluirse en el mismo la identificación del inmueble por nomenclatura, ciudad de ubicación, matricula y número predial. |
La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita o irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. Si se trata de inmuebles siempre requiere de escritura pública y si se trata de otra especie es necesario escritura pública cuando el valor de lo donado supera el equivalente a los cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes. 4. Estado en que se encuentre el bien donado y la fecha de entrega. 6. Que si se actúa con poder debe incluirse en el mismo la identificación del inmueble por nomenclatura, ciudad de ubicación, matricula y número predial. |
Es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una, especie o cuerpo cierto por otro. Si en el negocio se entrega parte en dinero y parte en especie el monto correspondiente al dinero debe ser menor al correspondiente en especie. 6. Que si se actúa con poder debe incluirse en el mismo la identificación del inmueble por nomenclatura, ciudad de ubicación, matricula y número predial. |
Se fundamenta en la transacción o acuerdo a que llegan las partes, en el cual una es deudora y la otra creedora y consiste en pago que la parte deudora hace a la parte acreedora de una obligación pre-existente y que se hace con la transferencia de un bien inmueble u otra clase de bien. 6. Que si se actúa con poder debe incluirse en el mismo la identificación del inmueble por nomenclatura, ciudad de ubicación, matricula y número predial. |
Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto construido o por construirse, el reglamento de propiedad horizontal regula los derechos obligaciones especificas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido a dicho régimen, en este concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de propiedad sobre el terreno donde se desarrolla y de los demás bienes comunes con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacifica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad. 5. Visto Bueno de propiedad horizontal cuando la licencia lo exige. |
Es un acto por medio del cual el propietario de un terreno procede a dividirlo en varias porciones, se requiere que se presenten licencia de división expedida por autoridad competente, la cual se hace con fundamento en los planos presentados ante la misma y la descripción de cada una de los lotes con sus áreas linderos y ubicados al igual que se debe presentar el titulo antecedente, es decir la escritura por medio de la cual se adquirió. Cuando se trata de terreno rural que se pretende lotear, si el área de cada lote es inferior al área estimada por el INCODER como unidad agrícola familiar del Municipio correspondiente debe dejarse constancia que el inmueble se destinará a una actividad diferente a la agrícola y ganadera de conformidad con la ley agraria. Si se trata de baldío debe pedirse permiso al INCODER que es la entidad que remplazo al INCORA. ANEXOS: 1. La licencia de división que este vigente a la fecha de firmar la escritura, pues si esta vencida debe hacer de nuevo la solicitud y si es segregación e identificación de saldo los mismo y además anexar palnos del terreno a segregar y del saldo. 2. Si es terreno rural y si es el caso la autorización de la entidad competente ( INCODER) 3. Para la elaboración se solicita además de los documentos antes mencionados el certificado de libertad y tradición y la escritura de propiedad del inmueble. GASTOS DE LA ESCRITURA DE LOTEO 1. Los Derechos Notariales. 2. Boleta Fiscal 3. Derechos de Registro. |
Es el acto por el cual el dueño de varios bienes aledaños procede a unirlos y forma así un sólo globo, procediendo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente a cerrar las matrículas anteriores y abrir una nueva matricula inmobiliaria para dicho predio. Se debe allegar los linderos del inmueble resultante del englobe , presentar las escrituras de adquisición de los diferentes inmuebles y el certificado de libertad y tradición y si se desea anexar el correspondiente plano. Se trata de un acto sin cuantía. GASTOS DE LA ESCRITURA DE ENGLOBE 1. Los Derechos Notariales. 2. Boleta Fiscal 3. Derechos de Registro. |
Se conocen con el nombre de Capitulaciones Matrimoniales las convenciones que celebrar los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que se aportan a el y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro. Por ley las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse por escritura pública. Elementos: 1. Las partes: Es decir los esposos. 2. Relación de los bienes que no se aportan a la sociedad conyugal plenamente Identificados si así los desean. ANEXOS: 1. Los recibos de pago de impuesto cuando se trate de bienes inmuebles. 2. Certificados de cámara de comercio en caso de que el bien a relacionar sean cuotas de interés social Para la elaboración cuando hay inmuebles se solicita además el certificado de libertad y tradición y la escritura de propiedad del inmueble. GASTOS DE LA ESCRITURA Los Derechos Notariales. |
Es el acto por medio del cual una o varias personas presentan ante el Notario unos documentos (Procesos de sucesiones adelantados por Juzgados, Actas de Remates Matrimonio Civil ante Juez y cualquier clase de documento),para que se guarden a través de una escritura pública que se incorpora al protocolo. El fin de una protocolización es guardar y conservar un documento en el archivo Notarial. La protocolización puede darse: 1.Por mandato legal. 2. Por determinación de un Juez. 3. Por interés de una o varias personas. GASTOS DE LA ESCRITURA DE UNA PROTOCOLIZACION Los Derechos Notariales. |
Es un acto por el cual una persona dispone de todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de su muerte, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva. El testamento puede ser solemne o más o menos solemne. El solemne, es el que cumple con toda las formalidades de la ley, el menos solemne o privilegiado es aquel en el que se puede omitir algunas solemnidades. Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aun cuando el testador exprese en el testamento la determinación de no revocarlas. El testamento es un acto unilateral, a él no puede concurrir más de una persona siendo nulas las disposiciones de un testamento otorgado por dos o más personas, que sean las circunstancias. NO SON HABILES PARA TESTAR: a) El impúber b) El interdicto por demencia. c) El que no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa. d) El que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente. Si se otorgó el testamento bajo cualquiera de estas circunstancias, éste es nulo, aunque posteriormente deje de existir la causa. Por el contrario, si el testamento es válido, no perderá tal carácter por el hecho de sobrevenir luego alguno de las causales de inhabilidad ( Art. 1061 y 1062 de C.C.) El testamento solemne siempre tiene que otorgarse por escritura pública y en él no podrán ser testigos: a) Los interdictos por demencia. b) Los privados de la razón. c) Los menores de edad. d) Los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos. e) Los amanuenses del Notario. f) Los extranjeros no domiciliados en el país. g) Los que no entiendan el idioma del testador. h)Los ascendientes, descendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segunda afinidad del otorgante o del funcionario público que autoriza el documento. i) El cónyuge del testador. j)Los dependiente o domésticos del testador, de su consorte, del funcionario que autorice el testamento y de sus ascendientes, descendientes, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, afines dentro del segundo grado, o de cualquier otro heredero, legatario o persona que obtuviere un provecho directo del testamento. k) Los que sean de otro de los testigos, ascendentes, descendentes y parientes del tercer grado de consaguinidad o segundo de afinidad o sus dependientes o domésticos, o su consorte. l) El sacerdote que haya sido confesor habitual del testador, y el que lo haya confesado en su última enfermedad. m) Los herederos y legatarios, y en general todos aquellos a quienes les resulte un provecho directo del testamento (Arts. 1067 y 1068 del C.C.). CLASES DE TESTAMENTO: Los testamentos pueden ser: 1. TESTAMENTO ABIERTO, NUNCUPATIVO O PUBLICO: Es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos y al Notario, cuando concurre (Art.1064 del C.C.). Debe otorgarse ante Notario y tres testigos en los lugares donde no exista Notario o en que faltare este funcionario se podrá otorgar testamento solemne ante cinco testigos que reúnan las cualidades señaladas en el Código Civil. (Art.1070 y 1071 del C.C.). El testamento debe ser presenciado en todas sus partes ( in integrum) y hasta que termine, por el testador, el Notario y los testigos y en él se expresará: nombre y apellido del testador; el lugar de su nacimiento; la nación a que pertenece; si está o no avecindado con el territorio; el lugar del domicilio; su edad; la circunstancia de hallarse en su entero juicio; los nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio, de los hijos habidos o legitimados en cada matrimonio, y de los hijos extramatrimoniales, con distinción de vivos y muertos y el nombre apellido y domicilio de cada uno de los testigos. El ciego podrá testar nuncupativamente y ante Notario o funcionario que haga las veces de tal, su testamento será leído en alta voz dos veces; la primera por el Notario o funcionario, y la segunda por uno de los testigos, elegidos al efecto por el testador. Se hará mención especial de esta solemnidad en el testamento. 2. TESTAMENTO CERRADO: Es aquel en que no es necesario que los testigos y el Notario tengan conocimiento de las disposiciones testamentarias. El testamento cerrado debe otorgarse ante Notario y cinco testigos, quien no sepa leer y escribir no podrá otorgar esta clase de testamento. Lo que constituye esencia del testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al Notario y los testigos un escrito cerrado, declarando a viva voz de manera que el Notario y los testigos lo vean, oigan y entiendan, que en ese escrito está contenido su testamento. El testamento debe estar firmado por el testador. El sobre o cubierta (que tiene la fuerza de un instrumento público por estar autorizado por el Notario y con las solemnidades de de ley), que contiene el testamento deberá estar tan bien cerrado de manera que para extraer el testamento sea indispensable romper el sobre. El testador podrá utilizar sellos o marcas para seguridad del sobre. El Notario deberá escribir en el sobre o cubierta, bajo el epígrafe testamento, la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio, el nombre, apellido y domicilio del testador y el de cada uno de los testigos , y el lugar, día, mes, y año del otorgamiento. Luego deben ir las firmas, en el sobre o cubierta, del testador, testigos y Notario. Si el testador no puede firmar al momento de otorgar, firmará por él otra persona y creemos que se debe estampar la huella digital del índice derecho del testador, dejando constancia de ello en el sobre o cubierta; lo mismo sucede si alguno o algunos de los testigos no supiere o no pudiere firmar. Es decir, en el sobre deben siempre existir siete firmas: La del Testador, la de los cinco testigos y la del Notario. Todo el anterior procedimiento debe realizarse en un mismo acto, sin interrupción alguna y ante los mismos testigos y Notario (Art.1080 del C.C.). APERTURA DE TESTAMENTO CERRADO: Es la escritura por medio de la cual se da a conocer la voluntad del causante que ha otorgado un testamento cerrado, debe ser solicitada por un interesado mediante un escrito presentado ante el Notario, quien fijara fecha y hora para la apertura de el mismo. Anexos de la solicitud: 1. Copia de el testamento cerrado 2. Registro de Defunción del causante. 3. Solicitud escrita para la apertura del interesado. |
ACTOS QUE SE ELEVAN A ESCRITURA PUBLICA EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD EN GENERAL. 1. Su constitución excepto las sociedades por acciones simplificadas S.A.S 2. Sus reformas 3. Su disolución y liquidación. REQUISITOS PARA LA ELABORACION DE LA ESCRITURA 1. Para la constitución se tiene que cumplir con lo establecido en el art. 110 del C. Comercio y las normas especiales para cada tipo de sociedad. 2. Para las reformas se debe presentar el acta de junta de socios o accionistas donde conste el acto ( la que contiene la convocatoria, el orden del día donde se verifica el quórum, el nombramiento de presidente y secretario de la reunión y los puntos que constituyen la respectiva reforma), certificado de representación de la cámara de comercio y demás requisitos que la ley exija en cada caso especial. |